sábado, 17 de mayo de 2008

"JEREZ RECUERDA" PUDO DECIR LO QUE PIENSA SOBRE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA EN LAS JORNADAS QUE ESTA ASOCIACIÓN ORGANIZÓ EN JEREZ DE LA FRONTERA





Tras la censura informativa impuesta a la Asociación para la Recuperación de la Justicia y la Memoria Histórica "Jerez Recuerda", especialmente la ejercida por ONDA JEREZ TV, que negó en su día un debate abierto y sin complejos sobre la denominada "Ley de Memoria Histórica", las pasadas II Jornadas de Memoria Histórica de la Ciudad, organizadas por esta Asociación, sirvieron para que ésta se pudiera expresar con absoluta libertad y en una atmósfera de respeto y objetividad incompatibles con los bulos que se han creado para desprestigiar desde sus inicios a "Jerez Recuerda".


Aunque el silencio informativo continuó durante la celebración de las II Jornadas de Memoria Histórica de la Ciudad, la mesa redonda que trató dicho tema fue de una amplia participación y de una máxima colaboración entre las asociaciones representadas, a pesar de las diferencias de opiniones que lógicamente deben de existir en una sociedad plural y sin prejuicios. Las Memorias de dichas jornadas se están elaborando ya con el fin de tenerlas preparadas para su publicación antes de las próximas III Jornadas de Memoria Histórica de la Ciudad y recogerán pormenorizadamente todas las intervenciones de los colaboradores, así como los hechos más destacados y los que merecieron nuestro interés por su carácter pedagógico e informativo. No obstante, hemos visto oportuno publicar la intervención de "Jerez Recuerda" porque lo consideramos un acto público de desagravio ante unos hechos manipuladores que partieron desde ONDA JEREZ TV y que hemos juzgado propios de personajes de la etapa histórica que estudiamos y a los que combatimos frontalmente por su carácter antidemocrático y por su esencia criminal.
Desde luego, el papel de los medios de comunicación es determinante en cuanto a la extensión de la información, especialmente cuando se hace gracias al apoyo financiero correpondiente que auspicie la distribución y venta de dicha información. Es sintomático apreciar que esos medios que nos vetan con el silencio en unas Jornadas de Memoria Histórica apoyan al mismo tiempo la difusión de una información relativa a la celebración de otras jornadas históricas de signo contrario, organizadas por el Obispado y por la Unión de Hermandades de Jerez, donde se rescatan las más rancias ideas y se aplauden los crímenes genocidas cometidos por aquellos asesinos a los que se quieren justificar mediante la manipulación histórica y la utilización de personajes de extrema derecha tan oscuros como Pío Moa.
He aquí, pues, nuestra ponencia que sirvió para enriquecer ese debate plural que tanto necesita nuestra sociedad. La falta de tiempo y el intento de querer darle un mayor dinamismo a la mesa redonda en la que participó "Jerez Recuerda" nos hicieron acortar la intervención y no tocar los temas relacionados, por ejemplo, con el "Valle de los Caídos" y los Archivos de Salamanca; cuestiones estas recogidas en la mencionada Ley de Memoria Histórica con ciertas lagunas:

"DEBATE SOBRE LA LEY POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLIAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA, CONOCIDA COMO LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Nuestro objetivo, con la intervención de nuestra Asociación en esta mesa, no es precisamente defender esta ley a ultranza, y de forma incondicional. Tampoco es nuestra intención, sin embargo, la de denostarla o minimizar lo positivo que, en un momento dado puede contener en sus 25 artículos, sus cuatro disposiciones adicionales y sus tres disposiciones finales, incluyendo, claro está, su exposición de motivos.
El enfoque que hemos realizado en la crítica o examen público de esta ley se tiene que entender desde una perspectiva relacionada con la defensa de los derechos humanos, y sólo desde este punto de vista, se ha visto necesario emprender la realización de un ejercicio de retrospección histórica, sustrayéndonos a propósito, y en representación de nuestra Asociación, de cualquier predilección ideológica personal y, también, de cualquier posicionamiento extemporáneo que haga envilecer y reducir la cuestión de las víctimas del fascismo y de la dictadura franquista hasta unos niveles partidistas y subjetivos.
Dicho esto, y aun rechazando frontalmente la idea de la monarquía, con sus diferentes variantes, como sistema de gobierno político o de representatividad constitucional, por entender que aquella es una rémora del pasado, inútil y bastante cara, tampoco estamos en disposición de defender, en calidad de Asociación para la Recuperación de la Justicia y la Memoria Histórica “Jerez Recuerda”, cualquier otra opción política o ideológica porque, entendemos, que nuestro trabajo principal como Asociación se debe de basar, y se basa, en la investigación histórica, en la divulgación de los resultados de dicha investigación y en la defensa de los derechos humanos y de las libertades individuales y públicas, como únicas vías aceptables para la consecución de justicia para las víctimas de la violencia fascista y para nuestros familiares represaliados, encarcelados, torturados y asesinados por un régimen genocida cuya cabeza visible fue el dictador Franco, y a quien el propio historiador Paul Preston comparó, hace una semana –y durante una conferencia en Cádiz- con Adolf Hitler, debido al elevado número de asesinatos del que el caudillo español, y su entramado fascista-africanista, fueron responsables.
Centrándonos específicamente en la Ley, hemos observado que, como su nombre indica, no es más que una ley por la que se reconocen y amplían derechos contemplados en una anterior -la Ley 5/1979, de 18 de septiembre- y se establecen unas medidas encaminadas a favorecer hasta ciertos niveles la situación de aquellas personas que padecieron persecución y violencia durante la etapa histórica española conocida como “Guerra Civil” y, también, durante la época de la Dictadura.
Nuestra Asociación ha acogido positivamente algunos puntos de esta Ley, tales como los referentes al reconocimiento de ciertos derechos, los relacionados con la ampliación y mejoras de pensiones, indemnizaciones, asistencia-médico farmacéutica y asistencia social a favor de viudas y huérfanos, aunque dichas medidas las cataloguemos como pobres e insuficientes. Del mismo modo, hemos visto muy interesante que esta ley favorece, también hasta ciertos niveles, actividades de indagación, localización e identificación de restos humanos, aunque también de forma restringida y limitada exclusivamente a los familiares y asociaciones, como la nuestra, constituida antes de 1 de junio de 2004.
Si alguien ha pensado en la posibilidad de encontrarse ante una ley comprometida de tal forma que pueda esperar de ella alguna solución que dé respuestas a los crímenes y asesinatos del régimen dictatorial franquista, podemos adelantarle que esto no va a ser así y le invitamos a que se una a nosotros en nuestra crítica basada en los siguientes puntos:
- Esta ley es una ley impuesta y lo demostramos porque no se ha contado para su redacción con los grupos y asociaciones de recuperación de memoria histórica. Al menos, ese ha sido el caso de nosotros y del resto de los compañeros de otras asociaciones.
- Es una ley ambigüa, no comprometida, descafeinada y con muchas lagunas. De hecho, aunque proclama la “injusticia de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia”, no existe ni una palabra de condena al régimen franquista ni se contempla como un sistema ilegal.
- Es una ley que equipara en su Artículo 2 tanto a víctimas como a verdugos cuando utiliza la expresión “cualquiera que fuera el bando...”
- Es una ley contradictoria cuando en el último párrafo de su Exposición de Motivos afirma que “no es tarea de la ley implantar una determinada ‘memoria histórica’” y luego, en el Art. 3.3 hace una alusión a “quienes defendieron la legalidad institucional anterior al 18 de julio de 1936”.
- Es una ley que margina a las víctimas, favoreciendo más a una que a otras. En otros casos, ni siquiera se les tiene en cuenta como ocurre en la Disposición Adicional Segunda, cuando se establece una serie de medidas económicas sólo para las víctimas encuadradas “en el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977”. O también, cuando en el Art. 10 se especifica la concesión de “indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión”, siendo los beneficiarios los casos de víctimas recluídas durante más de tres años, pero son excluídos extrañamente los relacionados con las condenas menores de tres años.
- Es una ley permisiva con los asesinos, ya que les da impunidad en el Art. 7.3 cuando, en referencia a la Declaración de reparación y reconocimiento personal, decreta que “la Declaración omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jurídicas que dieran lugar a las sanciones o condenas”.
- Es una ley que, aunque favorezca la investigación de ubicación de restos humanos en fosas en terrenos de titularidad privada, los gastos derivados de las indemnizaciones por las posibles expropiaciones forzosas amparadas en la Ley, correrán a cargo de los ocupantes, esto es, de familiares y asociaciones, inhibiéndose el estado, o las administraciones, de esta responsabilidad (Art. 16.3).
- En definitiva, es una ley muy superficial donde se permite la permanencia de los símbolos fascistas en las calles cuando “concurran razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan improcedentes”, priorizando de esta manera lo estético sobre lo ético.
Jerez de la frontera, a 24 de abril de 2008"

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